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Acerca Del Registro De La Factura Electrónica De Venta Como Título Valor


 

La DIAN en Colombia establece como obligatorio el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 000085, reglamentó y desarrolló el registro de la factura electrónica de venta como título valor, además de dictar otras disposiciones relativas al sistema RADIAN.


En dicha resolución se manifiesta que este sistema permite el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN.


Con esta regulación, las empresas se van a encontrar con un ecosistema digital que les afecta principalmente en dos aspectos importantes de la gestión de las facturas electrónicas:


1. Emisión de acuses previos (Acuse de recibo de la factura electrónica, acuse de recibo del bien/servicio y aceptación expresa/tácita).

2. Emisión de eventos del RADIAN (Endoso, mandato, aval, protesto, etc).


La emisión de estos acuses de recibo de la factura electrónica, se deberán realizar por medios telemáticos y a través de RADIAN, se considera un paso obligatorio para poder deducir impuestos en las facturas recibidas y es por lo tanto un aspecto vital en la gestión de las cuentas por pagar de las empresas.


La generación, transmisión, entrega y registro de los eventos en el RADIAN se entiende como una operación del sistema de factura electrónica y, por tanto, este servicio puede ser ofrecido por los proveedores tecnológicos. Se debe verificar que el proveedor tecnológico se encuentre previamente habilitado para prestar servicios de facturación electrónica por la DIAN. Al mismo tiempo, la generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos deben estar en línea con el «Anexo Técnico de factura electrónica de venta» vigente.


Para finalizar, recordamos que los requisitos para registrar la factura electrónica de venta como título valor son:


1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quién lo crea. (Artículo 621 del Código de Comercio); los requisitos de la factura para efectos tributarios que recopila el artículo 617 del Estatuto Tributario, y los contemplados en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.

2. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.

3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.

4. Recibo del bien o prestación del servicio.

5. Aceptación expresa, aceptación tácita de la factura electrónica de venta.


En cumplimiento de nuestra misión de convertirnos en aliados estratégicos de nuestros clientes e impactar en su desarrollo, nos ponemos a su entera disposición para la asesoría y acompañamiento en las dudas e inquietudes que se puedan generar sobre el tema. Es importante mencionar que la resolución especificó como fecha límite el 8 de julio de 2022 para que las empresas y contribuyentes pudieran actualizarse en la utilización de la plataforma oficial y obligatoria de la DIAN, por eso reiteramos la importancia de evitar la generación de algún perjuicio o inconveniente a su negocio.


 
 

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