DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAES (DIAN)
Concepto Jurídico No. 100202208‑ 0376 del 9 de abril de 2018
Concepto general sobre el tratamiento‑ Contratos de cuentas en participación. Con relación a la Retención en la fuente aplicable al giro o abono en cuenta del participe gestor al participe oculto, la Dian mediante este Concepto estableció lo siguiente: “El participe gestor no podrá llevarse como gasto la utilidad pagada al participe oculto; tampoco tendrá la obligación de practicar retención en la fuente. Lo anterior, en la medida que el participe gestor no trasladará al participe oculto una utilidad neta sino un valor bruto que deberá ser afectado con los costos, gastos y deducciones que resulten deducibles.” (subrayado y negrilla fuera del texto).
En este sentido la Dian mediante este Concepto determina que los recursos que pasa el gestor al oculto no son una utilidad, sino un valor el cual deberá ser depurado; es decir se le deben incluir costos y gastos. Por ende, no se le podrá aplicar retención en la fuente.
Adicional mente el Concepto establece que la misma lógica de las retenciones en la fuente aplicará para los impuestos descontables en la medida que el gestor es la única persona visible ante los terceros y, en consecuencia, será este quien facture, recaude, declare y pague el impuesto correspondiente y, de igual forma, tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables.
Concepto Jurídico No. 000179 del 20 de febrero de 2018
Cambio titular inversión extranjera/ sociedades nacionales.
La Ley 1607 de 2012, entre otros aspectos modificó las condiciones para considerar residentes a las personas naturales y nacionales a las sociedades y entidades. Así el artículo 12‑1 adicionado al Estatuto Tributario define para efectos fiscales qué se entiende por sociedades y entidades nacionales.
-Las sociedades y entidades que en el año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
-Las que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano, y
-Las que hayan sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.
De tal suerte que una sociedad extranjera puede adquirir la calidad de sociedad nacional en la medida en que cumpla alguna de las condiciones previstas en la anterior disposición. Ahora bien, respecto de los efectos de esta calidad y los requisitos para que se considere nacional la sociedad extranjera el mismo artículo consagra los lineamientos, los cuales han sido analizados por esta dependencia. Las sociedades extranjeras que tengan inversiones en Colombia tienen la obligación de registrar dicha inversión ante el Banco de la República.
Conforme el artículo 326 de Estatuto Tributario y acorde con el artículo 2 del Decreto 1242 de 2003 se deberá presentar declaración de renta como consecuencia del cambio de titular de la inversión extranjera dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción, aun en el evento que no se generé impuesto a cargo.
En tal sentido, cuando la sociedad tenga su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, la inversión dejará de ser extranjera, no deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 del Estatuto Tributario y D.R. 1242/03 incorporado en el artículo 1.6.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria No. 1625 de 2016, más si a la presentación anual del Impuesto sobre la renta en los términos fijados por el gobierno nacional, en la cual deberá incluir tantos sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como las que se originen en rentas de fuera de Colombia, articulo 12 E.T.
Oficio No. 001202 del 18 de enero de 2018
Oficio sobre Donaciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro/Tratamiento como descuento
Tributario/
Sí la entidad sin ánimo de lucro que recibe la donación, se enmarca dentro las entidades que se ajustan en el artículo 19 (https://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=44), 22 (https://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=50) o 23 (https://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=51) del Estatuto Tributario, y cumplen la reglamentación vigente en especial los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, puede ser beneficiaria de donaciones y otorgarle el derecho al donante de poder tratar como descuento tributario hasta el 25% del valor donado en su declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el año que efectuó la donación o hasta el período gravable siguiente a aquél en que efectuó la donación de conformidad con el numeral 3 del artículo 258 (https://www.ceta.org.co/html/vista_de_un_articulo.asp?Norma=331) del Estatuto Tributario, previo el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.
Resolución No. 18 del 27 marzo de 2018 Por medio de esta Resolución se crea el Comité de Fiscalización para la determinación de una Sede Efectiva de Administración.
El Comité de Fiscalización tendrá la función de determinar el lugar de la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad en los términos del artículo 12‑1 del Estatuto Tributario.
La decisión que declare la existencia de una sede efectiva de administración ordenará la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) de la sociedad extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.13 del Decreto 1625 de 2016.
En virtud del artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2016 la determinación de la sede efectiva de administración, a la que se refiere el tercer parágrafo del artículo 12‑1 del Estatuto Tributario, será declarativa y no constitutiva.
Lo anterior, implica que la determinación de la sede efectiva de administración reconoce un efecto jurídico ya existente y, por ende, tiene efectos respecto de los periodos susceptibles de fiscalizar según el artículo 714 del Estatuto Tributario.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto No. 2150 de 2017 El Decreto se encargó de regular el régimen de transición y el procedimiento para las entidades sin ánimo de lucro ya constituidas que quieren seguir perteneciendo al régimen tributario especial.
En cuanto a este, se deberá realizar la solicitud de permanencia en el régimen tributario especial para las entidades sin ánimo de lucro que antes del 31 de diciembre de 2016 se encontraran clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial, estas permanecerán en dicho régimen siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 356‑2 [1] (https://us14.admin.mailchimp.com/campaigns/preview‑content‑html?id=438223#_ftn1) del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”) y con los requisitos del Decreto 2150 de 2017, conforme a lo previsto en los parágrafos 1°[2]
(https://us14.admin.mailchimp.com/campaigns/preview‑content‑html?id=438223#_ftn2) y 2°[3] (https://us14.admin.mailchimp.com/campaigns/preview‑content‑html?id=438223#_ftn3) del artículo 19 del E.T.
El plazo para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial vence el próximo lunes 30 de abril de 2018. Sin embargo, en caso de no hacer dicha solicitud, podrán solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, como lo establece el Decreto 2150 de 2017.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Concepto Jurídico Nro. 025523 del 18 de octubre de 2017 Descanso remunerado de lactancia en trabajadoras que laboran por horas.
La finalidad del descanso asignado a las trabajadoras durante el periodo de lactancia es permitir un espacio dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo. Los dos descansos remunerados de treinta minutos fueron contemplados para todo tipo de jornada laboral, sin contemplarse excepción o regulación especial alguna para jornadas laborales de una intensidad inferior a la jornada máxima ordinaria.
Concepto Jurídico Nro. 032053 del 30 de noviembre de 2017 El Ministerio del Trabajo aclara la aplicación de las dos horas de capacitación o recreación semanal a los trabajadores.
La obligación de destinar dos (2) horas semanales para la capacitación o recreación de los trabajadores existe únicamente para los empleadores que cuenten con más de 50 trabajadores que cumplan una jornada semanal de 48 horas. Bajo este entendimiento los trabajadores que no cumplan una jornada de 48 horas semanales estarán excluidos estos beneficios. Así mismo, si debido a un día festivo, o a cualquier otra razón, no se cumplen las 48 horas laborales semanales, se entiende que no existe la obligación para el empleador de destinar dos (2) exclusivamente a la capacitación o recreación de los trabajadores.
Concepto Jurídico Nro. 033519 del 12 de diciembre de 2017 La reubicación laboral debe ser en favor del trabajador no en su perjuicio.
La reubicación de un trabajador por cualquier motivo debe conllevar un beneficio para el trabajador. La reubicación laboral no puede perjudicar el ámbito familiar y social del trabajador. Toda vez que es una medida orientada a proteger la salud del trabajador, debe tenerse una comprensión integral de esta, por lo que no solo debe propenderse por el bienestar en el ámbito laboral, sino también en su ámbito familiar y social.
Concepto Jurídico Nro. 033964 del 14 de diciembre de 2017 La intensidad horaria de la labor no es el factor que determina el tipo de contrato que media la relación.
La intensidad horaria con que se realice una laborar no es criterio para definir si se trata de una relación laboral. La existencia de una relación laboral se define al evaluar la presencia de 3 factores, a saber: desempeño de una actividad personal, remuneración por la actividad desarrollada y subordinación en el desarrollo de la actividad. Al cumplirse estos tres requisitos el vínculo contractual existente será de carácter laboral sin importar si es escrito o verbal.
Concepto Jurídico Nro. 0035412 del 26 de diciembre de 2017 Los Reglamentos Internos de Trabajo no pueden desmejorar las condiciones de los trabajadores, clausulas serán ineficaces.
El Reglamento Interno de Trabajo es un conjunto de normas que establecen las condiciones que deben cumplir tanto el empleador como sus trabajadores. Como tal el Reglamento Interno de Trabajo hace parte integral de contrato individual de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores. Como parte del contrato de trabajo debe ajustarse a las mismas reglas que este, y al igual que las cláusulas del contrato que representen una desmejora en las condiciones de los trabajadores, las estipulaciones del Reglamento Interno de Trabajo que conlleven una desmejora a dichas condiciones no producirán efecto alguno, es decir, serán consideradas como no escritas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentencia SL 648 del 31 de enero de 2018. Radicado Nro. 55122 Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo El acoso sexual constituye una justa causa de despido. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia realiza un completo estudio de los factores sociales y culturales involucrados en la persistencia de conductas abusivas contra la mujer.
Considera la Corte que la tolerancia de estas conductas en el ámbito laboral ha conllevado la perpetuación de verdaderas conductas de acoso contra la mujer. Por lo anterior, reafirma que la comisión de actos abusivos o la tolerancia de estos, encontrándose en una posición en que pudiera evitarlos, constituye una justa causa de despido.
Sentencia SL 357 del 21 de febrero de 2018. Radicado Nro. 49229 Magistrado Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno Imposibilidad de ordenar el reintegro o pago de salarios y prestaciones sociales ante la extinción y liquidación de la persona jurídica empleadora.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estima que ante la extinción y liquidación de la persona jurídica empleadora desaparecen con ella los cargos que existían en la empresa; y por consiguiente el fuero sindical de los trabajadores protegidos por este. No es viable hacer uso de una ficción legal para extender más allá de la existencia jurídica del empleador el contrato de trabajo de los trabajadores aforados hasta tanto se produzca una decisión judicial que autorice su despido. Una vez opera la desaparición de la persona jurídica, cualquier elemento propio de las relaciones laborales, como el pago de salarios y prestaciones sociales, no cuenta con soporte jurídico alguno, por lo que es completamente improcedente.
Sentencia SL 362 del 21 de febrero de 2018. Radicado Nro. 53801 Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz La presunción del contrato de trabajo y la relación laboral admite prueba en contrario.
El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) presume la existencia de un contrato laboral para regir toda relación de trabajo. Sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclara que dicha presunción legal admite prueba en contrario y podrá desvirtuarse en el marco de un proceso judicial. Para el caso en concreto, dicha presunción fue desvirtuada al demostrar la prestación del servicio de forma “esporádica”, lo que contradice uno de los elementos del contrato de trabajo, a saber, la prestación ininterrumpida del servicio (literal b, articulo 23 del CST).
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T – 030 del 12 de febrero de 2018 Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas Las mujeres en estado de lactancia con un contrato de prestación de servicios no pueden ser despedidas por el cumplimiento del plazo contractual.
La Corte Constitucional, reiterando su posición, pretendiendo impedir la discriminación de las mujeres en estado de embarazo, extiende la estabilidad laboral reforzada a las mujeres en estado de embarazo que desarrollen sus labores bajo un contrato de prestación de servicios. Bajo este entendimiento, considera la Corte que, estas mujeres no podrán ser despedidas bajo el argumento de haberse cumplido el plazo del contrato de prestación de servicios; el contratante deberá entonces probar que las causas que dieron lugar al contrato no subsisten y por lo tanto no es procedente la renovación del contrato de prestación de servicios.
コメント