En el año 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 558, el cual permitió realizar pagos parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del año 2020; La Corte Constitucional mediante Sentencia C-258 de 2020, declaró inexequible dicho Decreto, con efectos retroactivos, lo cual tiene unas implicaciones en materia laboral y en materia fiscal que entran a ser regulados por parte del Decreto 376 del 9 de abril de 2021
Efectos en materia laboral y fiscal por pagos parciales al Sistema General de Pensiones serán reguladas por el decreto 376 de abril del 2021
Los principales efectos en materia laboral de cara al Decreto expedido son los siguientes:
Los empleadores, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho de la reducción en el pago de aportes en ellos meses de abril y mayo de 2020, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante.
No se genera intereses de mora siempre el pago se realice en el plazo anteriormente mencionado.
La cotización deberá efectuarse el 75% por parte del empleador y el 25% restante por el trabajador.
Los empleadores no requerirán autorización por parte del trabajador para realizar el descuento de dichos aportes.
El pago se podrá realizar dentro del plazo de los 36 meses, pero no de forma fraccionada o parcial, en el momento que se realice el pago se deberá realizar de forma completa; sin embargo, se permite realizar el pago separado de cada uno de los meses.
El ingreso base para efectuar la cotización deberá corresponder con el reportado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.
Los principales efectos en materia fiscal son los siguientes:
Los empleadores trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial en los meses de abril y mayo de 2020, solo podrán hacer uso de la deducción en el impuesto sobre la renta del año gravable 2020, por salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales siempre que hayan sido efectivamente pagados.
En el año gravable que se realice el pago efectivo de los aportes, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.
El decreto establece que la deducción de salarios operará con la evidencia del pago de los aportes y aclara que no son deducibles los aportes a pensión bajo el sistema de devengo (tal como lo había manifestado la DIAN) sino que es necesario acreditar el pago, teniendo en cuenta que solo se habilitará la plataforma PILA para pagos desde el 1de junio de 2021, es forzoso concluir que ningún contribuyente va a tener pagada la seguridad social completa de los meses de abril y mayo antes del vencimiento de su de declaración de renta, por lo que no va a poder hacer uso de la deducción en la declaración del año gravable 2020.
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