El Código Civil en su artículo 411 “titulares del derecho de alimentos”, establece que el compañero permanente, el cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin culpa, entre otros, serán los titulares del derecho de alimentos. Este derecho, según la Corte Constitucional (C-156 de 2003 y C-919 de 2001) es “aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria está entonces en cabeza de la persona que, por mandato legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del titular al derecho de alimentos”.[1]
A propósito del derecho de alimentos en lo concerniente a las exparejas de una unión marital de hecho, la Sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia - en la que se resuelve una tutela promovida por una mujer que reclamó el apoyo económico de su expareja-, reconoció que las exparejas sentimentales tienen derecho al pago de una cuota alimentaria. Esto, respecto a las parejas en unión marital de hecho que decidan terminar la relación y que como consecuencia de dicha ruptura una de las personas quede desprotegida, y el demandado efectivamente tenga la capacidad económica de asumir los alimentos.
Asimismo, La Corte en la Sentencia manifiesta que el vínculo conyugal y marital comparten el principio de la solidaridad, que se deriva entre los cónyuges o compañeros, reiterando que el articulo 411 también se hará extensivo a los compañeros permanentes, específicamente el numeral 4 que menciona los siguiente: A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
Finalmente, el Tribunal manifiesta que dichas manifestaciones son las que contribuyen a la formación de una comunidad global incluyente, respetuosa de los instrumentos interaccionases y de la protección de prerrogativas fundamentales en el marco de los derechos humanos, pues la inclusión de las exparejas que solicitan “alimentos” en dicho contexto, sí contribuye al respeto de los derechos humanos de la sociedad.
[1] En el entendido de que también comprende en igualdad de condiciones a los integrantes de las parejas del mismo sexo, acogidos al régimen de la ley 54 de 1990.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS
FUENTES:
Sentencia STC6975-2019 http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/11001020300020190059100.pdf
Revista semana, Fijan cuota alimentaria para exparejas sentimentales. https://www.semana.com/nacion/articulo/fijan-cuota-alimentaria-para-exparejas-sentimentales-sin-importar-la-causa-de-la-separacion/620008
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