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DESCUENTO DE VACACIONES ANTICIPADAS A CAUSA DE COVID-19 EN LA LIQUIDACIÓN LABORAL


 

El Ministerio del Trabajo en Concepto Jurídico N° 58075 de 2020 señaló que, si el contrato laboral termina antes de que se complete el año de servicio, no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada. Asimismo, resaltó que cuando el trabajador cumpla el año de servicio, no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones ni a que se le reajuste el salario con el que disfrutó las vacaciones anticipadas.

 

El Ministerio del Trabajo en el Concepto N° 58075, señalo particularidades sobre los descuentos de vacaciones anticipadas a causa del COVID


El Ministerio del Trabajo en respuesta a una consulta respecto al descuento de vacaciones anticipadas a causa de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 en la Liquidación Laboral, señaló que el Gobierno Nacional a través de la Circular 021 de 2020 brindó a los empleadores alternativas como las vacaciones anticipadas, con el objetivo de proteger el empleo.


Al respecto, se expidió el Decreto 488 de 2020, por medio del cual se permitió a los empleadores (hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria), dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas.


Así mismo, informó la Entidad de Trabajo que las vacaciones anticipadas, no tienen una referencia normativa, no obstante, trajo a colación una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de septiembre 4 de 1969, en donde esta figura fue objeto de desarrollo jurisprudencial. Afirma la Corte que, si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso.


En ese orden de ideas, el Ministerio del trabajo precisó sobre las vacaciones anticipadas, los siguientes:


- Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas.

- Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.

- Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.


Finalmente, advirtió la Entidad de Trabajo que, en todo caso, las acciones legales que se presenten por las controversias suscitadas en los contratos laborales, en el marco de la emergencia sanitaria, serán definidas por la jurisdicción laboral ordinaria.


Para mayor información y para la consulta del Concepto Jurídico, se invita a consultar el siguiente Enlace:

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