El salario puede ser objeto de embargo por orden de la autoridad competente en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el trabajador, y solo dentro de los limites contemplados en la ley.
De conformidad con el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario del trabajador solo se puede embargar hasta la quinta parte (20%) que exceda el salario mínimo legal mensual vigente, de tal manera que, el salario mínimo es inembargable.
No obstante, el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo crea dos excepciones en favor de las cooperativas y en caso del pago de pensiones de alimentos.
Primero, cuando el embargo sea para el pago de pensiones de alimentos se puede embargar hasta el 50% del salario sin importar el monto del salario, inclúyase salario mínimo.
Segundo, cuando se trate de obligaciones insatisfechas en favor de las cooperativas legalmente constituidas puede ser embargado hasta el 50%, incluido el salario mínimo.
En el mismo sentido, las prestaciones sociales por disposición del articulo 344 Código Sustantivo del Trabajo son inembargables, excepto si se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por pensiones alimentarias.
Para concluir, cuando el empleador es notificado del embargo este debe informar al trabajador de la orden de embargo y debe realizar el descuento y consignarlo a orden del juzgado que lo ordeno.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.