El principio de los equivalentes funcionales de los negocios jurídicos celebrados a través de medios electrónicos respecto de aquellos negocios jurídicos suscritos en forma escrita y oral, constituye el principal fundamento de la interrelación del derecho con las nuevas tecnologías, más aún cuando se habla del llamado comercio electrónico.
Dicho principio indica que la función jurídica que cumple la instrumentalización escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, la cumple de igual forma la instrumentalización electrónica a través de un mensaje de datos, sin perjuicio del contenido, extensión, alcance y finalidad del acto.
De acuerdo con lo anterior, la declaración de voluntad propia de las personas puede expresarse tanto de manera escrita u oral, así como de manera electrónica por medio de un mensaje de datos.
Es así como la Ley 527 de 1999 en su artículo 6 dispone que cuando una norma exija que determinada información conste por escrito, este requisito se entenderá cumplido si ello consta en un mensaje de datos que sea susceptible de consulta posterior, ello, siempre y cuando se cumpla con los criterios establecidos por la Ley Modelo de la CNUDMI, a saber: (i) Proporcionar un documento legible; (ii) Asegurar la inalterabilidad del documento; (iii) Permitir la reproducción del documento; y (iv) Permitir la autenticación de los datos consignados suscribiéndolos con una firma.
No obstante, el principio de los equivalentes funcionales no implica únicamente la equivalencia funcional de escrito referida anteriormente, pues cuando la Ley requiere que un escrito se encuentre firmado, este requisito también se entenderá cumplido cuando se haya utilizado la firma electrónica (por ejemplo: contraseñas, datos biométricos, códigos) o la firma digital (aquellas emitidas por las entidades de certificación).
Por su parte, el equivalente funcional del original hace relación a la no alteración de la información electrónica, mientras que el equivalente funcional de archivo y conservación está orientado al requisito de evidencia digital.
Es así como, mediante este principio en Colombia es viable la implementación, ejecución y celebración de cualquier tipo de negocio jurídico utilizando los medios electrónicos disponibles, constituyendo la piedra angular del comercio electrónico.