La Corte Constitucional define en diversas sentencias que el desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, que se sigue como consecuencia del incumplimiento de una carga procesal a cargo de la parte demandante, es decir, de la parte que promovió un trámite y de la cual depende la continuación del proceso, pero ésta no la cumple en un determinado lapso que se estipula por la autoridad competente. Con esta lo que se busca es sancionar la desidia y el abuso de los derechos procesales. (Sentencia C- 1186/08).
El desistimiento no siempre tiene como consecuencia que se termine el proceso, pues la decisión judicial dependerá de la clase de trámite que se esté adelantando.
Como ya se dijo anteriormente, el desistimiento lo que busca es sancionar a la parte y no distingue si la persona responsable fue el abogado o el sujeto de la relación litigiosa, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueden imponérsele a los apoderados que incurran en prácticas desleales o actúan de mala fe.
En el Código General del Proceso esta figura se regula en el artículo 317, estableciendo que, en un trámite específico de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquier actuación promovida, la parte -que promueve el proceso- deberá de cumplir con las cargas procesales que el juez ordene, además de aplicar el desistimiento tácito cuando el proceso permanece inactivo durante un plazo determinado.
Adicionalmente el desistimiento se regirá por unas reglas específicas que se encuentran consagradas en el mismo artículo. Dentro de este artículo en el literal G, se especifica que decretado el desistimiento tácito por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas, se extinguirá el derecho pretendido. El juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante, si a ello hubiere lugar. Al decretar el desistimiento tácito, se deberán desglosar los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda o mandamiento ejecutivo.
Frente a este numeral anterior en el año 2019 se presentó una demanda de inconstitucionalidad, en donde el demandante hizo alusión a que esta disposición vulneraba el articulo 228 del mismo Código, que trata sobre el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial; ya que el desistimiento tácito hace parte de las formas de terminación del proceso, por la falta de actividad o de impulso del proceso.
Adicionalmente menciona que, si la intención del legislador era sancionar la inactividad de la parte, se debía optar por otras medidas, como pueden ser sanciones pecuniarias, disciplinarias y no con efectos directos sobre la terminación del proceso y la afectación al derecho sustancial.
Como consecuencia de esta demanda la Corte se pronuncia diciendo que esta no encuentra un fundamento constitucional al que pueda atribuírsele la prohibición para declarar la extinción de un derecho como consecuencia del desistimiento tácito, por lo que menciona que las finalidades que persigue la norma si son legítimas.
Concluye diciendo que, esta disposición contribuía con los fines perseguidos, por una parte, debido a que fomentaba la colaboración de las partes para que existiera un buen funcionamiento de la administración de justicia. En este sentido la Corte manifiesta que con relación a los derechos de acceso a la administración de justicia y a la efectividad de los derechos sustanciales, la norma se encuentra justificada por la importancia de la realización de los fines constitucionales perseguidos, además de que esta no resultaba excesiva. Con lo anterior la Corte decide declarar exequible la norma demandada.
Fuentes:
- Sentencia C- 173 del 2019. Abril 25 del 2019. Corte Constitucional. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
- Sentencia 1186 del 2008. Diciembre del 2009. Corte Constitucional. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-1186-08.htm
- Decisión de la corte sobre la extinción del derecho por desistimiento tácito en el CGP. Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/civil-y-familia/esto-decidio-la-corte-sobre-la-extincion-del-derecho-por
- Desistimiento tácito en el código general del proceso. https://procesal.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/9/2017/01/D-11291-Sentencia-C-553-16.pdf
Comments