El pasado 24 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa N° 100-000016, mediante la cual realizó una modificación integral al Capítulo X sobre el AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, de la Circular Básica Jurídica.
Realizando una modificación integral sobre el AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.
El pasado 24 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa N° 100-000016, mediante la cual realizó una modificación integral al Capítulo X sobre el AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, de la Circular Básica Jurídica.
En el presente boletín presentaremos cuáles son, en los términos de la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, las Empresas Obligadas a adoptar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT). Asimismo, el numeral 7.1 de la Circular señaló el plazo para que las Empresas Obligadas cumplan con el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la Supersociedades.
I. Plazo para el cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral la/ft/fpadm
Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al
Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.
II. Ámbito de aplicación del sagrilaft
El numeral 4 del Capítulo X de la CBJ de la Superintendencia de Sociedades, dispuso cuáles son las Empresas Obligadas a adoptar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT).
Así las cosas, están obligadas a aplicar el Capítulo X las siguientes empresas:
1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector:
2.1. Sector de agentes inmobiliarios
a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b. Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria (entendida como la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes) y que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien (100) SMLMV; y
c. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
2.2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b. Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; y
c. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
2.3. Sector de servicios jurídicos
a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C; y
c. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
2.4. Sector de servicios contables
a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y
c. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
2.5. Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso Total según las normas aplicables, sea la identificada con los códigos 4111, 4112, 4210, 4220 o 4290 del CIIU Rev. 4 A.C; y
c. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
2.6. Servicios de Activos Virtuales
a. Que las Empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV:
1. intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat;
2. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;
3. transferencia de Activos Virtuales;
4. custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales;
5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y
6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y
b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.
Las Empresas Obligadas que pertenezcan a este sector, también deberán aplicar el proceso de Debida Diligencia Intensificada establecido en el numeral 5.3.2 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
2.7. Sectores de supervisión especial o regímenes especiales
a. a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
d. d. Los fondos ganaderos.
e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
2.8. Régimen aplicable a las Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales
Las Empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV, también deberán dar aplicación al SAGRILAFT y, adicionalmente, al proceso de Debida Diligencia Intensificada establecido en el numeral 5.3.2 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
3. Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento al Régimen de Medidas Mínimas del numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica:
3.1. Sector de agentes inmobiliarias
a. Que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes; y
b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.
3.2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
a. Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; y
b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.
3.3. Sector de servicios jurídicos
a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C; y
b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.
3.4. Sector de servicios contables
a. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y
b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000).
Para conocer en detalle todo el régimen de SAGRILAFT creado por la Superintendencia de Sociedades, recomendamos consultar directamente la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
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