A través de la Ley 2088 del 2021, el Gobierno Nacional regula el trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, sin que conlleve una variación en las condiciones laborares pactadas en el contrato de trabajo.
Ley 2088/21: regulación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales
El Gobierno Nacional, a través de la Ley 2088 del 2021 regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Ley en mención señala que se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral.
Así mismo, se establece que, en todo caso que, se podrá desarrollar esta modalidad de trabajo, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el empleado pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Sin embargo, advierte la Ley que el desarrollo del trabajo en casa se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.
En este orden de ideas, la normatividad constituyó una serie de requisitos para la ejecución del trabajo en casa como modalidad de trabajo ocasional, excepcional o especial:
> La habilitación del trabajo en casa regirá por los principios generales de las relaciones laborales señalados en la Constitución Política y en la ley, y así mismo por:
(I) Coordinación (desarrollo armónico y complementario entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados) y,
(II) Desconexión laboral (garantía y derecho que tiene todo trabajador, absteniéndose el empleador de formular requerimientos al empleado por fuera de la jornada laboral).
> En el sector privado, el empleador deberá determinar el modelo de evaluación del desempeño, por el tiempo que dure el trabajo en casa.
> El término de la habilitación de trabajo en casa se extenderá hasta por tres (3) meses prorrogables, por única vez, por un término igual. Nos obstante, en caso de que persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que originaron el trabajo en casa, se podrá extender hasta que desaparezcan dichas condiciones. En todo caso, el empleador se reserva la facultad unilateral de dar por terminada la ejecución del contrato en la modalidad de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias que dieron origen a dicha habilitación.
> El trabajador podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas para el desarrollo del trabajo en casa, siempre y cuando, medie acuerdo con el empleador; en caso contrario, el empleador deberá suministrar los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo del contrato, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto y los criterios y, responsabilidades.
> Durante el tiempo que el trabajador desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa, tendrá derecho a percibir los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de su relación laboral.
> Aquellos trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y que se les reconozca el auxilio de transporte de acuerdo con la legislación laboral sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital, el cual no es acumulable y tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte.
> El empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, cuando la actividad a desarrollar así lo requiera.
> Las Administradoras de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo.
> Los empleadores deberán comunicar y actualizar ante las Administradoras de Riesgos Laborales los datos del trabajador, informando la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades.
> El trabajo en casa como habilitación ocasional, excepcional o especial no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores, sin variar las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
> El Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad de trabajo en casa.
Para mayor información se invita a consultar la Ley 2088 del 2021 en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=162970
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