El Ministerio del Trabajo, dando cumplimiento al Decreto 392 de 2021, expide la Resolución 846 del 2021 por medio de la cual se reglamenta la expedición del certificado del primer empleo y el registro anualizado de las certificaciones de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019. La Entidad de trabajo define el criterio para determinar la condición de primer empleo, advirtiendo que se trata de aquellas personas menores de 28 años que no registren afiliación como trabajadores dependientes o independientes del Sistema Integral de Seguridad Social.
El Ministerio del Trabajo, dando cumplimiento al Decreto 392 de 2021, expide la Resolución 846 del 2021 por medio de la cual se reglamenta la expedición del certificado del primer empleo y el registro anualizado de las certificaciones de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.
Recordemos que por medio del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, se creó la deducción tributaria del primero empleo para aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios. De esta forma, los empleadores tendrán derecho a deducir el 120% (sin exceder 115 UVT mensuales) de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los trabajadores que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.
De esta forma, la Resolución 846 del 2021 definió como criterio para determinar la condición del primer empleo que la persona sea menor de 28 años y no registre afiliación como trabajador dependiente o independiente del Sistema Integrado de Seguridad Social. Así mismo, estableció que para llevarse a cabo la verificación de la afiliación, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo se basarán en la información que expiden las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Por otro lado, la resolución también definió el procedimiento para la solicitud del certificado de primer empleo, estableciendo que los contribuyentes deberán presentar, junto con el formato de solicitud, los siguientes documentos:
(i) Copia simple del documento de identidad de cada uno de los jóvenes menores de 28 años incluidos en la solicitud de certificado de primer empleo;
(ii) Copia de la historia laboral de cada uno de los jóvenes menores de 28 años incluidos en la solicitud de certificado. La historia laboral será expedida por el fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado el joven;
(iii) El certificado laboral de cada uno de los jóvenes, y,
(iv) (iv) El RUT del empleador (contribuyente).
Para mayor información sobre la Resolución 846 de 2021, se invita a consultar el siguiente Enlace: