Como abogados se nos ha enseñado que el Derecho existe con el propósito de regular las relaciones humanas, de imponer límites intransgredibles a las conductas sociales y de contribuir en el discernimiento de lo que está “bien” y lo que está “mal”. El Derecho tiende a llegar como reacción al surgimiento de prácticas sociales, pero ¿cuánto tiempo se puede demorar?
Históricamente el Derecho es antecedido de una conducta determinada que requiere algún tipo de regulación. Este precepto implica que, como campo del conocimiento, el Derecho es reaccionario. Los grandes avances sociales no surgen de él, pero su tarea sí radica en nutrirlos y llenarlos de valor.
Desde finales de la década de los 80, el mundo viene en un acelerado y constante proceso de avance. Podría decirse que, para ver una tasa de crecimiento tecnológico de estas proporciones, y con cambios tan nucleares en el comportamiento humano, habría que remitirse al neolítico, unos 12.000 años atrás, cuando los primeros humanos entendieron la agricultura y empezaron a asentarse. Quizás, vivir en medio de una revolución tecnológica nos haga desestimar la trascendencia de lo que está aconteciendo.
Para enero de 2021, existían 3.000.000 de aplicaciones distintas disponibles para descargar en la ‘Play Store’ de Google. Concentrándonos en las 3 principales por número de descargas quedamos con: WhatsApp, Facebook e Instagram. Es decir, el grupo empresarial dirigido por Mark Zuckerberg tiene la principal cuota de mercado de las plataformas digitales y se consagra como el rey de las redes sociales. ¿Cuál es el papel del Derecho en esta discusión?
Esta pregunta podría abordarse desde dos visiones completamente polares que presuponen una disyuntiva conceptual: el legislar y el participar. La primera opción debe ser agotada desde el Congreso de la República y por ello no merece mayor atención dentro de este escrito, no sin antes mencionar que el retraso legislativo en la materia implica los vacíos jurídicos por los que han surgido figuras como Uber, Airbnb, Rappi, entre otros, que no son más que la digitalización y sofisticación de figuras contractuales ya reguladas en Derecho.
Estando ya reguladas, ¿por qué suponen un reto que ha desestabilizado países enteros? Por la actitud decimonónica y arcaica de generaciones enteras de abogados que se han negado a adaptar las figuras a los tiempos que corresponden, brindando soluciones acordes a las exigencias digitales existentes.
La segunda opción es el verdadero propósito de esta nota. Estamos frente a una oportunidad que antes no había sido abierta para el Derecho y que por eso resulta ajena y extraña a los ojos y entendimiento de muchos. Las aplicaciones digitales, en especial las redes sociales, son herramientas al servicio de la necesidad humana. Son la versión 4.0 de los bazares del Medio Evo, de las plazas de la modernidad o los centro comerciales de la era contemporánea. Es decir, exigen la presencia de todos aquellos que quieran ofrecer un producto o prestar un servicio.
Aquella profesión que quiera mirar desde el exterior las redes sociales está arriesgándose a un retraso programático de décadas. Las personas encuentran la oferta, pujan y adquieren sin salir de la plataforma. Con una serie de tres clics pueden esperar el envío de un producto o ser contactados para la prestación de un servicio. ¿Qué ofrecemos los abogados? Podría decirse que conocimiento puesto al servicio de un interés determinado por el extremo que representemos. ¿Es posible adaptar nuestro servicio a la plataforma? La respuesta es, y debe ser en el imaginario colectivo de todos los miembros del mundo jurídico, un rotundo sí.
La tarea está en repensarnos las antiquísimas formas en las que se concebía el Derecho. En disponer nuestro conocimiento y unirlo a las soluciones informáticas ya existentes. A facilitar el acceso a los servicios jurídicos a través de los medios que nuestros posibles clientes ya usan. No se trata de ser el nuevo ‘influencer jurídico’, se trata de acercanos al lugar donde se encuentra agrupada la mayor demanda de servicios de la historia.
Referencias:
https://www.xatakandroid.com/play-store/15-curiosidades-tienda-google-play- store https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/05/legal/1562313265_168322.h tml
Comments