Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales (con cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión), deben implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Así las cosas, para implementar un SG‑SST, el Ministerio de Trabajo ha realizado unas pasos que se deben tener en cuenta: Realizar la evaluación inicial; identificar los peligros, evaluar, valorar los riesgos y gestión de los mismos; definir la política y los objetivos; plan de trabajo anual del SG SST; programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST; prevención y preparación ante emergencias; reporte e Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; definir los criterios para la adquisición de bienes y servicios o contratación de servicios con las disposiciones del SG SST; medición y evaluación de la gestión en SST e implementar acciones preventivas y correctivas.
De esta manera, si una empresa incumple con la implementación del SG‑SST, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción.
En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa, como se estipuló en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.
La Resolución 1111 de 2017, estableció la definición del cómo y cuándo se debe entregar la implementación del SG‑SST teniendo en cuenta que, para el 31 de diciembre de 2020, las empresas deberán tener en funcionamiento dicho Sistema; para lo cual dividió por etapas el proceso de ejecución, a tener en cuenta:
1. Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017). Las empresas deberán autoevaluarse con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST.
2. Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017). El resultado de la autoevaluación y se puede ejecutar en tres o seis meses. Para aquellas empresas calificadas como críticas (menos del 60 %), deben hacerlo en tres meses, y las que estén calificadas como moderadamente aceptable (puntaje superior al 60 % e inferior al 86 % en la autoevaluación) deben hacerlo en seis meses, mientas que las empresas que superen el 86 % se considerarán aceptables y no requieren estrictamente de un plan de mejoramiento, pero sí deben tener un plan de trabajo anual.
3. Ejecución del SG‑SST (enero – diciembre de 2018). En diciembre de 2018 se prepara el plan de trabajo anual para el 2019 (identificación, intervención y monitoreo de los factores de riesgo).
4. Seguimiento y plan de mejora (enero a marzo de 2019). Se hace un seguimiento a la implementación del SG‑SST. Se revisa el cumplimiento de los procedimientos, el funcionamiento del sistema, realización de inspecciones, seguimiento de las no conformidades al sistema, cumplimiento del plan de auditorías y del plan de capacitación, evaluación de la política y alimentación de los indicadores, entre otros.
5. Inspección, vigilancia y control (abril de 2019 en adelante). El Ministerio de Trabajo podrá empezar a ejercer su función de inspección, vigilancia y control del SG‑SST, el cual será hará con mayor frecuencia a partir del primero de enero del 2020.
Finalmente, los planes de mejoramiento resultantes de las autoevaluaciones deben ser registradas en las ARL a partir del 2020. Allí utilizarán la información con el fin de orientar las visitas que hagan a las empresas y ayudarlas a obtener el reconocimiento oficial de que están implementando el SG‑ SST. de un plan de mejoramiento, pero sí deben tener un plan de trabajo anual.
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